GOBIERNO CORPORATIVO
Durante 2021 la Corporación trabajó en el fortalecimiento de su gobierno corporativo, en el marco de lo establecido en sus estatutos. Para ello se abordó la implementación de cuatro ejes que permitieran fortalecer el compromiso institucional en materia de responsabilidades, derechos y deberes de quienes conforman Corporación Ciudades -sus afiliados, apoderados, ejecutivos principales, profesionales y consejeros-, estableciendo con ello las bases o estándares de conducta de sus miembros en cuanto al quehacer de la Corporación.
Lo anterior se tradujo en el desarrollo de un cuerpo de normativa interna que considera los siguientes procedimientos: Código de Ética, Manual de Buenas Prácticas y Política de Conflictos de Interés, además del Reglamento del Tribunal de Disciplina.
Código de Ética
Bajo el principio rector que expresa que la Corporación es una persona distinta de quienes la integran y existe para cumplir sus propios fines, objetivos y misión, el Código de Ética establece un conjunto de criterios, normas, pautas y reglas que deben ser conocidas y observadas en todo momento por todos quienes integran la Corporación.
Aplicado a los directores, directores ejecutivos, consejeros, miembros de tribunales, ejecutivos principales y mandatarios con poderes amplios de administración de la Corporación (Apoderados), esta herramienta manifiesta como valores esenciales de la institución el respeto y dignidad de cada integrante y de cada persona que, por cualquier razón, interactúe o se relacione con la Corporación, y que espera que todos quienes formen parte de ella actúen en todo momento en estricto cumplimiento de lo anterior. Es aquí donde el actuar juicioso y la responsabilidad individual de cada Integrante son esenciales para este objetivo.
Exigiendo una conducta y actuación responsable, transparente y sujeta a los más altos estándares éticos y de probidad, el Código de Ética refleja los principios y valores éticos, de buenas prácticas y conducta en los que deben inspirarse y enmarcarse las actuaciones de los Integrantes de la Corporación, sin excepción.
Manual de Buenas Prácticas y Política de Conflictos de Interés
Con objeto de resguardar el interés superior de la Corporación y promover el correcto actuar de sus integrantes, el Manual de Buenas Prácticas y Política de Conflictos de Interés define los deberes que deben cumplir éstos, evitando conflicto de interés particular. Este procedimiento es aplicable y regula únicamente a los Apoderados (directores, directores ejecutivos, consejeros, miembros de tribunales, ejecutivos principales y mandatarios con poderes de administración de la Corporación).
El manual establece deberes particulares de los apoderados para con la Corporación, tales como el deber de diligencia o cuidado; deber de lealtad; deber de reserva y deber de información; donde se busca prevenir situaciones en que un apoderado pueda participar, decidir o influenciar en asuntos de la Corporación en que tenga un interés personal comprometido (sea propio o de terceros a él o ella relacionados o a quienes represente) y que, en caso de existir, éste se declare y gestione en forma adecuada y oportuna, previniendo la materialización de un “Conflicto de Interés Real”.
Reglamento del Tribunal de Disciplina
Su objetivo es establecer aquellas normas relacionadas al procedimiento de denuncias por infracción de leyes y las disposiciones del Código de Ética, el Manual de Buenas Prácticas y Política de Conflictos de Interés y otras normas internas que puedan corresponder y proponer al Directorio las sanciones o medidas disciplinarias derivadas de ello.
Se definió para ello una estructura del Tribunal de Disciplina, el cual está compuesto por tres miembros, quienes duran tres años en el ejercicio de sus funciones y cuyo nombramiento de los integrantes y su presidente, es realizado por la Asamblea General Ordinaria de la Corporación.
Entre sus atribuciones y funciones, el Tribunal de Disciplina es el encargado de recibir, conocer e investigar los reclamos por faltas disciplinarias que se deduzcan; además de proponer al Directorio las penalidades, sanciones o medidas disciplinarias por dichas faltas; como así también informar de sus actividades al Directorio y a la Asamblea General.
En tanto, el procedimiento está compuesto por las etapas de Denuncia, Mediación o conciliación frente al Tribunal y Resolución de la denuncia; y es aplicable al interior de la Corporación para el conocimiento de denuncias o reclamos fundados por infracciones a las leyes y normativa interna dictada por la Corporación), contará con la competencia de tres órganos: Instructor, Tribunal de Disciplina y Directorio.